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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial