Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del Tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.
La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial