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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Las resoluciones son:

I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II.- Decisiones sobre materia que no sean de puro trámite, y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen;

III.- Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o que decidan un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.

Los jueces o magistrados deberán firmar todas las resoluciones que pronuncien, las cuales serán autorizadas por los secretarios.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) Los Magistrados, Jueces y Secretarios podrán firmar las resoluciones y autorizaciones a que se refiere este Artículo, mediante firma electrónica certificada,

en los términos que lo establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial