Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Las sentencias deberán expresar: el lugar, fecha y el juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen; el objeto del pleito; una parte considerativa en la que, con precisión, expresen las razones en que se funden para absolver o condenar y los fundamentos legales en que se apoyen; y, finalmente, en proposiciones concretas, la resolución de cada uno de los puntos controvertidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial