Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
De todo documento que se presente después de la demanda o de su contestación, en los casos que este código lo autoriza, se dará traslado a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho convenga.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial