Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I. Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II. Tres días para apelar de autos;

III. Cinco días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término, lo cual podrá ser por cinco días más, y

IV. Tres días para todos los demás casos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial