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Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el artículo 63

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial