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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquéllos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los tribunales.

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.

En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Electrónico en los días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término en las cuales se tendrá como fecha y hora de recepción, la del sello electrónico, que se genera al presentar las promociones con la Firma Electrónica Certificada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial