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Leyes Descargar AYA

Artículo 193 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Las recusaciones de los Secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de lo Civil o de lo Familiar se substanciarán ante las Salas o Jueces con quienes actúen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial