Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo IV Del tiempo en que debe prepararse la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 179
En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, u ordenada la anotación de la demanda del juicio especial hipotecario en el Registro Público de la Propiedad. Tampoco se admitirá la recusación, empezada la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 180
Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de Ley, a menos que comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial