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Leyes Descargar AYA

Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194 procede contra cualquier persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial