Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194 procede contra cualquier persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial