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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 202 al 205 · 4 artículos

Artículo 202

Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad; el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa de la deuda.

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116.

Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido.

Artículo 203

El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida.

El actor debe presentar su demanda dentro de los tres días siguientes al embargo y si no lo hace, se levantará el mismo.

Artículo 204

Puede también preparase el juicio haciendo ante notario público el reconocimiento de documentos privados, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.

El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.

Artículo 205

Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.

La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso mas que el de responsabilidad.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial