Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo I Medios preparatorios del juicio en general
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 194
El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía, y
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en algunos de los casos señalados en la fracción anterior.
Artículo 195
Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
Artículo 196
El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.
Artículo 197
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194 procede contra cualquier persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.
Artículo 198
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el despacho del Notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.
Artículo 199
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba que corresponda preparar.
Artículo 200
Promovido el juicio, el tribunal a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Artículo 201
Si el tenedor del documento o bien mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además sujeto a la responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial