Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo IV De la preparación del juicio arbitral
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 219
Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral con el nombramiento del mismo por el juez.
Artículo 220
Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el párrafo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.
Artículo 221
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior de Justicia, con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Artículo 222
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título octavo de este Código.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial