Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial