Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 171 del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto por la fracción V del artículo 294 del mismo Código Civil.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial