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Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

El juez determinará la situación de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 171 del Código Civil, las propuestas de los cónyuges, si las hubiere y lo dispuesto por la fracción V del artículo 294 del mismo Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial