Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si el bien debido fuese cierto y determinado que debiere ser consignado en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no lo retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial