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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Si el bien debido fuese cierto y determinado que debiere ser consignado en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no lo retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarlo en otro lugar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial