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Leyes Descargar AYA

Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Cuando se trate de prestaciones periódicas, a solicitud expresa en el escrito del consignante, deberán hacerse en la misma pieza de autos las subsecuentes consignaciones.

Para el caso de que se hubiera tenido que promover juicio liberatorio de deuda, si durante la substanciación de éste o con posterioridad, fuera necesario hacer nuevas consignaciones con relación al mismo negocio, se verificarán dentro del mismo expediente, y la sentencia, en su caso, decidirá sobre todas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial