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Leyes Descargar AYA

Artículo 235 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Son órdenes de protección, para los casos de violencia familiar:

I. Suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II. Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III. Posesión exclusiva de la persona afectada sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora que deberán inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarías y

V. Obligación alimentaría provisional e inmediata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial