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Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial