Título Séptimo — De los juicios especiales y de las vías de apremio
Capítulo II — Del juicio ejecutivo
Sección Segunda Acción rescisoria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 443
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
Artículo 444
El contrato de compraventa concertado bajo condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar el bien vendido si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito del bien, calculado en el contrato o prudentemente por el juez.
Artículo 445
Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio.
Artículo 446
Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial