Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley; y si la cantidad consignada no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
SECCIÓN SEGUNDA Acción rescisoria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial