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Leyes Descargar AYA

Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 123, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos, a las doce del último día a que se refiere el artículo citado, a condición de que se haya hecho en el Boletín Judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial