Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I.- Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
III.- Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;
IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados;
V.- El Sistema para el desarrollo integral de la familia de Baja California, por medio de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia.
VI.- El Ministerio Público. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial