Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa que no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y Fracción Reformada III.- Suspensión de empleo hasta por quince días. Esta última fracción sólo es aplicable al Secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección. Cuando en el escrito en el que se interponga la apelación se falta al respeto y consideración del Juez que dicte la sentencia definitiva, la sanción a que se refiere este Artículo la impondrá el superior. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial