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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro de tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial