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Leyes Descargar AYA

Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

Cuando del examen de las cuentas resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará, desde luego, a petición de parte, del Ministerio Público, o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de los primeros actos del juicio

resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará, desde luego, un tutor interino, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial