Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo VII
En los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial