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Leyes Descargar AYA

Título Decimoséptimo

Capítulo VI Incidentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Artículos 979 al 980 · 2 artículos

Artículo 979

Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.

La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Juez de paz, y se resolverá luego que se promuevan, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados de paz diferentes.

Artículo 980

Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, deben ser desechadas de plano.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial