Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo VII
Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, y los cuales se llenarán haciendo constar, en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento, o en hojas que se agregarán a él. El presidente del Tribunal Superior, fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los Jueces de Paz, a los que convocará a las juntas que estime necesarias y cuidará de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial