Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1465 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Presentada y admitida la solicitud de adopción, el juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia dentro de un término que no podrá exceder de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la admisión.

La audiencia se desarrollará de manera continua y el orden se hará de la siguiente manera:

I. El juez calificará la procedencia judicial de los requisitos y constatará que se haya cumplido con todo lo previsto en los artículos 406 y 407 del Código Civil del Estado y en los artículos 1461, 1462 y 1463 del presente Código;

II. Se desahogarán las pruebas acorde a las reglas establecidas en el presente Titulo;

III. Se escucharán a las partes: a los solicitantes; a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia; al ministerio público; y, en su caso, a la institución pública o privada que haya participado en el proceso;

IV. Terminado lo anterior, el juez procederá al dictado de sentencia.

de fecha 6 de julio de 2012.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial