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Título Vigésimo Segundo — De los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de patria potestad y adopción

Capítulo III Del procedimiento voluntario de solicitud de alimentos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 1459 al 1461 · 3 artículos

Artículo 1459

La solicitud se presentará por escrito o por comparecencia personal ante el juez de lo familiar. Cuando se realice de manera escrita reunirá los requisitos señalados en las disposiciones generales del presente título.

Si no se reúnen los requisitos previstos en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días hábiles para completarlos. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.

Artículo 1460

Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer.

En la misma audiencia se desahogarán todas las pruebas. Las pruebas que requieran diligencia especial se desahogarán en la misma y en el orden que el juez determine.

Al concluir el desahogo de pruebas, el juez procederá a dictar sentencia. Si no es posible, el juez citará a las partes para dictarla en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Artículo 1461

Si a la solicitud se opusiere el deudor alimentario, el asunto se convierte en contencioso y se tramitará conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título.

de fecha 6 de julio de 2012.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial