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Leyes Descargar AYA

Artículo 253 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Ejecutada la providencia precautoria, el que la pidió deberá entablar su demanda dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados uno por cada veinte kilómetros, y otro por la fracción que exceda de diez kilómetros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial