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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Artículos 232 al 234 · 3 artículos

Artículo 232

Pude prepararse la acción ejecutiva, pidiéndose el reconocimiento de la firma del documento suscrito por el deudor.

Artículo 233

Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.

Artículo 234

Se dará por reconocida la firma del deudor, a petición del promovente de la diligencia, cuando citado aquél por dos veces para el reconocimiento no comparezca o cuando requerido por dos veces en la misma diligencia, rehuse contestar si es o no suya la firma, siempre que la segunda citación o el segundo requerimiento se le hayan hecho con apercibimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial