Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo I Medios preparatorios del juicio en general
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 222
El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia, y cuyo conocimiento sea necesario para dar a la acción su debido curso;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tiene derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.
Artículo 223
Puede también prepararse el juicio con información de testigos, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Que no se pueda deducir aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía;
II. Que para sostener en juicio la acción, sea necesaria la deposición de los testigos;
III. Que éstos sean de edad avanzada o que se hallen en peligro eminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones.
Artículo 224
Puede también pedirse la información de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se encuentren en alguno de los casos señalados en la fracción III del artículo anterior.
Artículo 225
Al promoverse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
No procede el medio preparatorio de juicio para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993
Artículo 226
Contra la resolución que ordene la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia en el juicio que se prepara.
Artículo 227
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 222 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 228
Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.
Artículo 229
Las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II, III y IV del artículo 222 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se le dará copia de la solicitud; y las que autoricen los artículos 223 y 224, se llevarán a efecto conforme a las disposiciones relativas a la prueba testimonial.
Artículo 230
Si la parte contraria no estuviere presente, hará sus veces el representante del Ministerio Público.
Artículo 231
Si el tenedor del documento o cosa mueble se negara a exhibirlos, sin causa justificada, se le apremiará por los medios legales; y si aún así no cumpliere, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan causado, quedando además sujeto a la responsabilidad penal consiguiente. También se hará uso de los medios de apremio, cuando el obligado a declarar conforme a la fracción I del artículo 222 se negare a comparecer o se resistiere a rendir su declaración.
Si se alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se tramitará la oposición como incidente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial