Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Cuando el litigante fuere condenado en lo principal, y además al pago de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará el importe de éstos en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases, con arreglo las cuales deberá hacerse la liquidación cuando se ejecute la sentencia. Si no fuere posible lo uno ni lo otro, se reservarán a la parte acreedora sus derechos para que los haga valer al ejecutarse la sentencia, o en juicio aparte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial