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Artículo 486 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, se hará nueva citación, y los superiores respectivos corregirán disciplinariamente a los jueces que hayan incurrido en semejante falta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial