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Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

El procedimiento en los juicios sumarios se arreglará a lo que disponen los siguientes artículos 514 - Los términos judiciales serán de cuatro días para contestar la demanda, de veinte días para pruebas, de cuatro días para oponer las excepciones dilatorias; de tres días para la audiencia de alegatos y de diez días para dictar sentencia definitiva.

El juez no podrá bajo ninguna circunstancia, dictar un acuerdo en el cual solamente exprese que se está en estudio de la sentencia, sino que deberá dictar la misma dentro del término establecido.

En los juicios sumarios, salvo las disposiciones del juicio hipotecario, todos los días de que conste el período probatorio son comunes para ofrecer y desahogar pruebas. Empero, aquellas cuyo perfeccionamiento requiera la citación de alguna persona, la constitución del personal del juzgado fuera de las oficinas del mismo o la intervención de peritos, deberán ofrecerse con la suficiente anticipación para que dicho perfeccionamiento tenga lugar sin exceder el período, de no ser así el juez las desechará de plano.

Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial