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Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

La demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades y se acompañará precisamente con el contrato escrito del arrendamiento y los correspondientes recibos de renta adeudada.

Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O No. 1476 de fecha 27 de abril de 1971. Nota: Se reformó mediante decreto 108 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 428 de

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial