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Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Constituido el depósito, el deudor puede solicitar la declaración judicial de haberse extinguido su obligación. Esta demanda se tramitará en la vía sumaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial