Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
El que pida la acumulación, presentará escrito especificando:
I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV. Las personas que en ellos sean interesadas;
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
Asimismo, deberá acompañar al citado escrito, copia certificada de los autos del juicio respectivo. De no satisfacer los requisitos exigidos en este artículo, el juez, en ningún caso dará entrada a la acumulación
Nota: Se adicionó un último párrafo mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial