Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
La revocación se interpondrá por escrito, en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada, precisamente dentro de los tres días siguientes a la notificación. El juez
dictará la resolución que corresponda dentro del término de tres días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial