Artículo 812 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
La garantía no será necesaria para ejecutar la resolución en los casos en que la ley prevenga, especialmente, que la apelación no procede más que en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial