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Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

La apelación debe interponerse, por escrito, ante el juez que pronunció la resolución apelada, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notificó aquella, tratándose de auto o de interlocutoria; y dentro de diez días, si se tratare de sentencia definitiva. En el escrito se hará expresión de los agravios que al apelante ocasione la resolución impugnada. En caso de omitirse la expresión de agravios, el juez tendrá por no interpuesto el recurso e impondrá al recurrente una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en la región.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial