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Leyes Descargar AYA

Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Recibidos en la sala el escrito de interposición de la apelación y el expediente o testimonio, en su caso, el presidente de la misma mandará formar toca, por duplicado, y de oficio calificará la admisión del recurso y el efecto en que proceda .

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial