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Leyes Descargar AYA

Artículo 852 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

Si se opusiere a la ejecución cualquier persona a quien perjudique la sentencia y que no haya sido oída, el juez tramitará la oposición en la forma establecida para los incidentes, suspendiéndose la ejecución si el promovente justifica su derecho

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial