Artículo 890 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros, tendrán en el estado la fuerza que establezcan los tratados respectivos, o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial