Artículo 899 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, así como de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejecutarse.
TÍTULO DECIMOSEXTO DE LOS EMBARGOS Y REMATES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial