Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Las diligencias que establece este capítulo se seguirán en lo conducente cuando la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos, debiéndose justificar estos por los medios legales al reclamar la entrega del bien, el que entre tanto se depositará
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial