Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Las diligencias de consignación y depósito a que se refieren los artículos anteriores, con excepción del caso previsto en el artículo 216, pueden hacerse con intervención de notaría pública, siendo la designación de la persona depositaria bajo la responsabilidad de la deudora.
En el caso previsto en el artículo 216 y en todos los demás que se practiquen con intervención judicial, el nombramiento de depositario será hecho por el juez o jueza a propuesta de la persona interesada.
Respecto del depósito regirán, en lo conducente, las disposiciones del embargo de bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial